NOMBRE REPRESENTATIVO O COLOQUIAL
Certificación de artefactos quemados
DESCRIPCIÓN
Este servicio ofrece la emisión de una certificación en la cual se establece, si la causa que ha ocasionado el o los daños producidos por un evento ocurrido en las instalaciones eléctricas de su suministro ha sido responsabilidad de la empresa distribuidora.
DIRIGIDO A
Todos los usuarios de las empresas distribuidoras que se encuentren en situación correcta.
RESPONSABLE DE OFRECER EL SERVICIO DENTRO DEL ORGANISMO
Departamento de Grandes Usuarios de la Dirección de Protecom y Peritaje.
CONTACTOS DEL ÁREA RESPONSABLE
Dpto. Grandes Usuarios
Teléfonos: (809) 683-2500 ext. 428/426, (809) 722-6750
[email protected]
REQUERIMIENTOS O REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
El Usuario o Solicitante deberá suministrar las siguientes informaciones:
a) Cédula de Identidad y Electoral.
b) Número de contrato y empresa distribuidora a la cual pertenece.
c) Certificación emitida por los bomberos en caso de siniestros.
d) Fecha y hora de la ocurrencia del hecho.
e) Descripción de la ocurrencia.
f) Daños ocasionados.
g) Número de reporte de avería generado u orden de servicio ante la empresa distribuidora.
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
El cliente o usuario titular, ante cualquier atención al usuario de Protecom, realiza una solicitud de Certificación por Artefactos Eléctricos Quemados y deposita toda la documentación de soporte requerida para la solicitud.
URL PARA TRAMITAR EL SERVICIO
No aplica
INFORMACIONES RELEVANTES
En casos de daños producidos a las instalaciones y artefactos eléctricos del cliente o usuario titular, la SIE expedirá certificación contentiva de responsabilidad de los mismos, previa evaluación de las causas y en caso de imposibilidad de determinar su responsabilidad, se auxiliará de peritos en la materia cuya remuneración será pagada por el perjudicado pudiendo transferir los mismos a cargo del responsable de los daños causados. En todo caso, la SIE podrá reservarse el derecho a acogerse o no a la opinión del perito y declararse incompetente. La evaluación de las indemnizaciones por daños y perjuicios será competencia de los tribunales ordinarios.