Preguntas Frecuentes

  • El solicitante no deberá tener deudas pendientes con ninguna de las empresas de distribución.
  •  Presentar a la empresa de distribución un contrato de alquiler o titularidad legal del inmueble que le acredite la pertenecía o posesión del mismo.
  • Copia de la cédula de identidad y electoral, en caso de ser extranjero una copia del pasaporte o residencia legal.
  • En caso de personas jurídicas (empresas), deberá presentar:
    o Copia certificada de los documentos constitutivos de la empresa.
    o Acta del Consejo que avale al representante legal.
    o Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
  • Realizar depósito de fianza, establecido por la empresa distribuidora.
  • Firmar el correspondiente contrato de suministro al tipo de tarifa elegida, atendiendo al régimen tarifario.

Cuando no esté de acuerdo con las facturaciones emitidas o por malas actuaciones de las mismas (ver diversos motivos de reclamaciones en la Resolución SIE305-11 o en el siguiente enlace:  reclamaciones).

  •  Debe ser el titular de contrato, si no es el titular, deberá presentar un poder
    notarial mediante el cual, el titular le autoriza reclamar. (Art. 445).
  •  En caso de reclamaciones que involucren facturaciones, deberá abonar como
    pago del mes, el equivalente al promedio de las últimas 3 facturaciones
    pagadas sin incluir el objeto de reclamación. En caso de clientes sin histórico de
    consumo, deberá pagar el 33% de la factura objeto de reclamación. Esto así
    para evitar la suspensión del suministro durante el proceso de reclamación.
    (Art.446). (El abono no es condición para la reclamación).

  • 10 días laborables para los casos que no requieran una visita al suministro.
  • 20 días laborables para los casos que requieran visitas al suministro.

Si, el plazo para realizar reclamaciones frente a empresas distribuidoras es de 6 meses, contando del momento en que se generó el hecho objeto de reclamación. (Art. 445).

  • Si no se encuentra satisfecho con los resultados emitidos por la empresa distribuidora. (Art. 448).
  • Cuando la empresa distribuidora no le dé respuesta a su reclamación dentro del plazo establecido en la normativa vigente. (10 días)

1. Constancia de reclamación que le entrega la empresa distribuidora en primera instancia.
2. Copia de la decisión de la distribuidora correspondiente a la reclamación.
3. La factura que sustenta la reclamación.
4. Cédula de Identidad.

En caso de no ser titular, debe tener Acto Notarial legalizado y si es Grandes Clientes, Registro Mercantil, Acta de Asamblea y documentación que avale que esté apoderado para reclamar.

La visita la determina el departamento de análisis. Si el motivo de su reclamación amerita visita, nuestros técnicos le contactarán para coordinar visita y verificar el correcto estado de las instalaciones eléctricas y/o su medidor.

Tiene derecho a solicitar un recurso de jerárquico ante el consejo de la Superintendencia de Electricidad (SIE) para lo cual dispone de un plazo de treinta (30) días laborables luego de la comunicación por parte del Protecom de la respuesta a su caso.

Es el requerimiento que promueve un tercero para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando y analizando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.

Cualquiera de las partes afectadas (EDE y/o usuario), siempre que no estén de acuerdo con la decisión rendida por Protecom.

 Treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la decisión rendida por Protecom.

En la sede central de la SIE, o vía cualquiera de las oficinas y puntos expreso de Protecom.

La parte recurrente al presentar un recurso jerárquico ante la SIE, debe depositar:
⦁ Copia de la decisión rendida por Protecom.
⦁ Una instancia o carta de motivación con exposición puntual de sus alegatos.
⦁ Toda la documentación de sustento que se considere de lugar.

  • Una vez finalizado el procesamiento de cada recurso interpuesto, la gerencia de recursos Jerárquicos prepara una propuesta de decisión y la somete al conocimiento del Consejo de la SIE.
  • El Consejo de la SIE a su vez, debe conocer los casos que han sido sometidos, dentro de sus reuniones extraordinarias y deberá tomar las decisiones que estime de lugar para cada caso que se haya sometido.
  • El Superintendente de Electricidad debe emitir la correspondiente decisión mediante resolución de la institución para cada caso de Recurso Jerárquico conocido y decidido, un plazo no mayor  a treinta (30) días calendarios, contados a partir de la interposición del recurso.

Deberá pagar el equivalente al consumo estimado de dos meses de acuerdo a la capacidad de los artículos eléctricos declarados al momento de solicitar el contrato.

Tres (3) días laborables en zonas con disponibilidad de red y 10 días en zonas que no tiene disponibilidad de red.

Gran Santo Domingo: Megacentro, Supermercado Nacional Charles de Gaulle, La Sirena de Villa Mella, Plaza Central en la 27 de Febrero, Sambil y Jumbo Luperón.

Zona Norte: MegaCentro, Supermercado Nacional Charles de Gaulle, La Sirena de Villa Mella, Plaza Central en la 27 de Febrero, Sambil y Jumbo Luperón.

Zona Este: San Pedro de Macorís, La Romana e Higüey.

Zona Sur: San Cristóbal, Baní, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona y Pedernales.

Claro que sí, en cualquier oficina o punto expreso sin discriminación de la distribuidora.

También puede realizar su reclamo vía la plataforma web de Protecom en línea: https://protecomenlinea.gob.do/ 

Si, esto es totalmente posible si el cliente así lo desea. También puedes descargar la respuesta de su reclamación en la plataforma web de Protecom en línea: https://protecomenlinea.gob.do/

La distribuidora luego de haber recibido la decisión del Protecom dispone de un plazo de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de recepción de la misma para aplicar o recurrir la decisión.

Deberá realizar el mismo proceso que hizo con la primera reclamación: reclamarla en la empresa distribuidora y si la respuesta es insatisfactoria, pues deberá reclamarla en Protecom.

Sí, siempre y cuando tenga la autorización del titular por escrito y copia de la cédula del mismo.

Primero deberá solicitar el formulario de desistimiento en la empresa distribuidora correspondiente y realizar el pago del monto pendiente objeto de reclamo, luego, en Protecom debe depositar una carta en cualquiera de los puntos expresos que explique los motivos por el cualquiera culminar el proceso de reclamo.

Debe depositar en cualquiera de los puntos expresos una carta en la cual exponga las razones por las cuales entiende que la distribuidora no acogió la decisión de Protecom (la misma debe estar anexa), para realizar una investigación y dar respuesta a dicho alegato.

  • Usted podrá presentar su reclamación en la empresa distribuidora, así como también en Protecom, se indica a continuación:
    ⦁ Personalmente de forma oral.
    ⦁ Por medio escrito: mediante una carta o instancia en la cual se expongan con claridad los elementos relevantes que sustentan su reclamación.
    ⦁ A través de un apoderado legal.
    ⦁ Mediante notificación acto de alguacil.
    ⦁ Portal web: Protecom en línea https://protecomenlinea.gob.do/

Al nivel de tensión del empalme y a la potencia instalada.

  • Residenciales: Tarifa BTS1, BTD y MTD1.
    • BTS1 (baja tensión simple 1) para residencias con capacidad instalada menor de 10 kW y empalme menor de 1000V.
    • MTD1 (media tensión con demanda) para clientes cuyo suministro se efectúen en media tensión y su potencia conectada sea igual o mayor de 15 kVA (monofásico) o 45kVA (trifásico), conectados a una tensión mayor a 1000 voltios y menos de 34.5 kV. En ambos casos, el cliente que opte por esta tarifa deberá contratar con la empresa de distribución como mínimo el 60% de su potencia conectada.
  • Comerciales: Tarifa BTS2, BTD, MTD1 MTD2 y MTH.
    • BTS2 (baja tensión simple 2) para clientes comerciales con capacidad menor de 10 kW y empalme menor de 1000V.
    • BTD (baja tensión con demanda) para clientes demanda de potencia y empalme menor de 1000V.
    • BTH (baja tensión con demanda horaria) para Clientes con capacidad mayor de 10 kW y empalme menor de 1000 V.  Se destaca por su discriminación horaria, es decir, un valor de potencia máxima demandada en horas fuera de punta y otro valor de potencia máxima demandada en horas de punta.  La hora de punta es el período comprendido entre las 6:30 P.M y 11:00 P.M. de cada día, la hora fuera de punta es todo período diferente al descrito previamente.
    • MTD1 (media tensión con demanda) para clientes cuyo suministro se efectúe en media tensión y su potencia conectada sea igual o mayor de 15 kVA (monofásico) o 45kVA (trifásico), conectados a una tensión mayor a 1000 voltios y menos de 34.5 kV. En ambos casos, el cliente que opte por esta tarifa deberá contratar con la empresa de distribución como mínimo el 60% de su potencia conectada.
    • MTD2 (media tensión con demanda 2) para clientes cuyo suministro se efectúen en media tensión y su potencia conectada sea igual o mayor de 15 kVA (monofásico) o 45kVA (trifásico), conectados a una tensión mayor a 1000 voltios y menos de 34.5 kV. En ambos casos, el cliente que opte por esta tarifa deberá contratar con la empresa de distribución como mínimo el 60% de su potencia conectada.

Esta tarifa aplica solo para zonas francas o empresas que procesan materia prima.

Sí, todo cliente o usuario titular tiene derecho a instalar a sus expensas un equipo de medición de respaldo (testigo). Esto así de conformidad con el párrafo del Art. 94 de la ley general de electricidad.

¿Qué hacer?

  • Debe comprar un medidor con las mismas características técnicas del existente (el instalado por la empresa distribuidora).
  • Contratar un técnico para la instalación.
  • Seguir el procedimiento descrito en el Art.444 del RALGE, en caso de detectar discrepancia en los consumos registrados, dentro de un mismo período, entre el medidor de la EDE y el medidor testigo.

Debe solicitar a la empresa distribuidora que le envíe su factura a su domicilio, vía correo electrónico, si luego de esto aún no la recibe puede reclamar ante la distribuidora: solicitud normalización envió de facturas de energía eléctrica. (RES- SIE-305-2011).

Es un monto en efectivo cargado al usuario por una falla del medidor o por un error de la empresa distribuidora o contra el monte de recuperación.

  • Información sobre estatus de reclamaciones.
  • Recepción solicitud de certificación de efectos quemados.
  • Certificación de reclamaciones en Protecom pendientes de decisión.
  • Certificación de decisiones emitidas.
  • Certificación de no existencia de reclamación en Protecom pendiente de decisión.
  • Orientación sobre procesos, deberes, derechos y obligaciones de las empresas distribuidoras y de los clientes titulares o usuarios.

No, según el Artículo 494 de RGLE cita lo siguiente: Las empresas de distribución podrán suspender el suministro de energía eléctrica en días laborables (lunes-viernes) hasta las 6:00 p.m..

La suspensión podrá ser efectuada en los siguientes casos:

  • Si el cliente o usuario titular solicita una terminación de contrato o por detectarse alguna de las siguientes causas:
  • Falta de pago del cliente o usuario titular de una (1) factura mensual, treinta (30) días a partir de su fecha de emisión.
  • Cuando se compruebe que el cliente o usuario titular ha solicitado el servicio a nombre de una persona vinculada a esta, con la intención de evadir su responsabilidad ante la deuda contraída, previa aprobación de la SIE.
  •  Por malas condiciones técnicas de sus instalaciones interiores, que signifiquen un riesgo para sí mismo o terceros, en cuyo caso deberá levantarse acta de tales condiciones, conforme lo prescrito en el presente reglamento.
  • Por comercialización a terceros, de la energía eléctrica suministrada por la empresa de distribución, conforme lo establecido en la ley y el presente reglamento.
  • Al levantar el acta de fraude, previa orden judicial o por decisión de la SIE.

Debe presentarse en la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (PGASE), donde puede denunciar el fraude eléctrico llevando consigo las pruebas del hecho.

Debe saldar las facturas pendientes de su contrato y proceder a dar la baja del mismo, luego de haber realizado esto debe solicitar un nuevo suministro en la dirección donde se va a mudar.

Deberá reportar a la distribuidora lo ocurrido levantando un reclamo por concepto de: reclamo por daños a las Instalaciones y artefactos eléctricos y a la vez puede asistir a Protecom a solicitar una: certificación de efectos quemados: certificación técnica para la determinación de las causas, daños y la responsabilidad de un evento ocurrido en las instalaciones eléctricas de un suministro (esto no es una reclamación).

En un plazo máximo de diez (10) días laborables a partir de la fecha de terminación del contrato.