- Debe ser el titular de contrato, si no es el titular, deberá presentar un poder notarial mediante el cual, el titular le autoriza reclamar. (Art. 445).
- En caso de reclamaciones que involucren facturaciones, deberá abonar como pago del mes, el equivalente al promedio de las últimas 3 facturaciones pagadas sin incluir el objeto de reclamación. En caso de clientes sin histórico de consumo, deberá pagar el 33% de la factura objeto de reclamación. Esto así para evitar la suspensión del suministro durante el proceso de reclamación.
(Art.446). (El abono no es condición para la reclamación).