1 Atender y dirimir sobre los reclamos de los consumidores de servicio público frente a las facturaciones, mala calidad de los servicios o cualquier queja motivada por excesos o actuaciones indebidas de las empresas distribuidoras de electricidad.
2Regular y coordinar las acciones comunes a los usuarios de servicio público y las empresas de distribución en las consultas y reclamaciones, mediante el establecimiento de mecanismos, procedimientos, responsabilidades y pautas generales de actuación.
3 Velar por el cumplimiento de: (i) los procedimientos para la recepción, tramitación e información al usuario de servicio público de consultas y reclamaciones; (ii) el establecimiento de infraestructura y equipamiento mínimos para la atención al usuario de servicio público, de conformidad con lo que establezca la SIE, mediante resolución; y, (iii) que la información sea transmitida a la SIE con carácter regular.
4 Orientar o asistir a cualquier usuario de servicio público en la presentación de una consulta o reclamación.
5 Intervenir en la fiscalización del proceso de reclamación en primera instancia, en casos de incumplimiento o violación a la ley o su reglamento.
6 Conocer en segunda instancia las reclamaciones efectuadas por los usuarios de servicio público a las empresas de distribución.
7 Autorizar o rechazar las solicitudes de cambios de tarifas requeridas por las empresas distribuidoras.
8 Revisar, autorizar y corregir el cálculo de energía y la tasación monetaria sometida por las empresas distribuidoras, correspondiente a la electricidad sustraída en los casos de fraude eléctrico cometido por los usuarios.